
El despido es la extinción unilateral de la relación laboral decidida por el empresario, regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Comprender sus tipos, causas y procedimientos es esencial para evitar conflictos costosos y garantizar una gestión laboral responsable.
Definición: Basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Causas principales:
Requisitos formales: Comunicación escrita detallada de hechos específicos, sin preaviso de 15 días, con firma de acuse de recibo.
Indemnización: Si es procedente, no corresponde indemnización. Si es improcedente, 33 días por año (máximo 24 mensualidades) para contratos desde 2012, o 45 días por año (máximo 42 mensualidades) para contratos anteriores.
Definición: Por circunstancias empresariales o del propio empleado, sin culpa, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Causas principales:
Requisitos formales: Comunicación escrita, preaviso obligatorio de 15 días, detalle de causas concretas, indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades).
Indemnización: 20 días por año si es procedente; 33 o 45 días por año si es improcedente, según antigüedad.
Definición: Extinción simultánea de múltiples contratos por causas ETOP o cierre total, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Umbrales: 10+ trabajadores en 90 días (empresas <100 empleados); 10% plantilla (100-300 empleados); 30+ trabajadores (más de 300 empleados).
Procedimiento: Comunicación inicial a representación legal y autoridad laboral, período de consultas mínimo 30 días, informe de Inspección de Trabajo, notificación individual posterior.
Indemnización: 20 días por año (máximo 12 mensualidades) si es procedente, con posibles mejoras por acuerdo colectivo.
Procedente: Causa probada y requisitos formales cumplidos. Corresponde indemnización mínima (20 días por año en objetivo/colectivo) o ninguna (en disciplinario).
Improcedente: Causa no probada o defectos formales graves. El empresario elige entre readmisión con salarios de tramitación o indemnización de 33/45 días por año según antigüedad.
Nulo: Vulnera derechos fundamentales o es discriminatorio. Readmisión obligatoria + salarios de tramitación + daños y perjuicios (cantidad ilimitada, fijada por juez).
Plazo estricto: 20 días hábiles desde la notificación del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si no se ejerce, el derecho se extingue definitivamente.
Procedimiento: Primero conciliación administrativa (SMAC), que suspende el plazo 15 días hábiles. Si no hay acuerdo, demanda ante Juzgado de lo Social dentro del plazo total.
Concepto: Documento que liquida obligaciones económicas pendientes (salarios, vacaciones, pagas extras), distinto de la indemnización.
Componentes esenciales:
Derecho del trabajador: Recibir cálculo correcto, cuestionar discrepancias, reclamar hasta 4 años si hay errores.
Concepto: Salarios que se dejan de percibir desde el despido hasta la sentencia o reincorporación.
Proceden en: Despido nulo (siempre) y readmisión tras improcedencia (si el trabajador elige readmisión).
No proceden: En despido objetivo o disciplinario procedente, ni cuando el empresario elige indemnizar en lugar de readmitir.
Cálculo: Salario diario × días entre despido y sentencia, con descuento de ingresos de otro empleo si los hubiera.
Para empresas:
Para trabajadores:
Situaciones protegidas: Embarazo, baja médica, representación sindical, denuncias de fraude, ejercicio de derechos de conciliación. El despido en estas circunstancias es muy vulnerable a ser declarado nulo.
El despido en España exige cumplimiento estricto de requisitos legales y formales. Para empresas, un error formal puede resultar en costes significativos por improcedencia o nulidad. Para trabajadores, conocer los plazos y actuar con prontitud es crucial. Ante cualquier duda sobre un despido, solicitar asesoramiento especializado en derecho laboral es la decisión más acertada.
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