
En el entorno empresarial actual, la gestión de personas ya no solo abarca la nómina o la prevención de riesgos laborales. El cumplimiento de la normativa sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres se ha convertido en una prioridad absoluta para el tejido empresarial en Rubí.
El incumplimiento de la elaboración o registro del Plan de Igualdad puede derivar en sanciones graves por parte de la Inspección de Trabajo, que van desde multas económicas considerables hasta la pérdida de subvenciones públicas o la imposibilidad de licitar con la Administración.
En Rubigest, analizamos las claves normativas, las empresas obligadas y el procedimiento correcto para implantar un Plan de Igualdad con total garantía jurídica.
La normativa española (Real Decreto-ley 6/2019 y Reales Decretos 901/2020 y 902/2020) fija la obligatoriedad en función del volumen de la plantilla:
Importante para el cómputo de plantilla: Para calcular si tu empresa alcanza el umbral de 50 trabajadores, se debe incluir a la totalidad de la plantilla, independientemente del tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial) y sumar los contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Elaborar un Plan de Igualdad no consiste en cumplimentar un documento genérico; requiere un proceso reglado y participativo que consta de las siguientes etapas:
Es el primer paso legal obligatorio. El plan debe ser negociado activamente entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores (RLT). En caso de no existir RLT en la empresa, se debe convocar a los sindicatos más representativos del sector.
Se recopilan y analizan datos cuantitativos y cualitativos de la empresa en materias clave:
Todo Plan de Igualdad debe incluir de forma obligatoria una auditoría retributiva para comprobar si el sistema de retribución de la empresa cumple con el principio de transparencia y de igual retribución por trabajo de igual valor.
A partir de los resultados del diagnóstico, se definen los objetivos concretos, las medidas correctoras a implantar, el calendario de ejecución, los recursos asignados y los indicadores de seguimiento.
Una vez firmado por la Comisión Negociadora, el Plan de Igualdad debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON). El periodo de vigencia del plan no podrá ser superior a 4 años.
La falta de elaboración o registro del Plan de Igualdad cuando existe obligación legal se tipifica en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como una infracción grave o muy grave.
Más allá de la sanción económica, las consecuencias indirectas suelen ser más perjudiciales para la pyme:
La correcta negociación y tramitación de un Plan de Igualdad requiere un conocimiento exhaustivo del derecho laboral y de la gestión de equipos para evitar bloqueos en la Comisión Negociadora o rechazos por parte del Registro Oficial.
Desde Rubigest, ayudamos a las empresas de Rubí y comarca a constituir las mesas de negociación, elaborar los diagnósticos cuantitativos y registrar sus Planes de Igualdad con rigor y dentro de los cauces legales.
Contacta con el equipo de Rubigest e infórmate sobre cómo adecuar tu empresa a la normativa de igualdad.